martes, 24 de noviembre de 2009

El Supremo ratifica la multa al alcalde por publicidad electoral con dinero público

La actuación del alcalde de Sevilla por pagar con dinero público sus campañas de imagen se ha encontrado con la sentencia del Tribunal Supremo, que ha ratificado la multa que le impuso la Junta Electoral Central durante las Elecciones Generales de 2008 por financiar una revista en la que alababa su gestión en plena campaña. Sánchez Monteseirín recurrió esta sanción, pero la sección octava de la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal español ha rechazado su recurso en una sentencia ante la que ya no cabe apelación, por lo que la Justicia condena al alcalde al pago de la multa, 300 euros, por infringir la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Monteseirín fue sancionado por publicar el 6 de marzo de 2008, a sólo tres días de los comicios generales, un artículo con su fotografía en la revista «e-Sevilla», que editan la Agrupación de Interés Económico y el Ayuntamiento, «en el que se hace referencia tanto a los proyectos llevados a cabo por la corporación que preside como a aquéllos que pretende realizar en el futuro». La Junta Electoral Central arguyó entonces que ese tipo de campañas institucionales están prohibidas por al artículo 50.1 de la citada Ley por su «implícita inducción del voto a favor de la formación política que realizaba la campaña».

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